Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales deben hacerse por el Presidente de la República mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Defensa, a proposición del Comandante en Jefe respectivo o del Director General.
UntitledDocumento del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con respecto al Proyecto de Reforma en materia orgánica constitucional a las FF.AA y el Órden.
UntitledVentajas y desventajas que presenta la adecuación del DFL 1 (1968), estatuto del personal de las fuerzas armadas a a la ley Nº 18.948, orgánica constitucional de las fuerzas armadas.
Cuadro de distribución de las unidades fiscales destinadas al ministerio de defensa nacional subsecretaria de Marina, por región.
UntitledMensaje N° 125 del Presidente Patricio Aylwin a la Cámara del Senado sobre tramitación del Proyecto de Ley sobre Norma de Tropas Extranjeras en Territorio chileno.
UntitledEl tema de la tradición vs. Excepción, detalla historia de las facultades que la constitución entrega al presidente de la república en relación a las FF.AA., ley orgánica constitucional de las FF.AA., profesionalismo de las FF.AA. en DFL. n° 1, de 1968 Y en la ley 18.948 orgánica constitucional de las fuerzas armadas.
UntitledCarta del Ministro de Relaciones Exteriores, Enríque Silva Cimma al Ministro de Defensa, Patricio Rojas, en torno a los gastos en Fuerzas Armadas.
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